Amb el post d’avui vos vull presentar a una nova col·laboradora de tresimes psicologia. El seu nom és Paula Dell´Olmo és advocada (Cda. 4.531 del ICAIB), experta en Dret de Família i Violència de Gènere. Exerceix en el Despatx Triquet Abogados. Trobareu les seves dades de contacte al portal web del despatx triquetabogados.com

 

Avui ens parlarà d’uns termes jurídics que sovint ens duen a confusió com són la pàtria potestat i la custòdia d’un menor una vegada es produeix una separació.

 

Des d’aquestes línies moltes gràcies Paula per la teva col·laboració.


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Hablemos de la custodia y la patria potestad.

Paula Dell´Olmo, Triquet abogados.

Durante los procesos de separación o divorcio, son muchas las parejas que se preguntan qué es la patria potestad y qué diferencia hay con la guarda y custodia.

 

En términos coloquiales, la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad, no emancipados. Se trata de la capacidad de los padres de decidir sobre los hijos, representarlos tanto a ellos como a sus bienes.

 

Como ejemplo, ejercer la patria potestad supone decidir dónde va a vivir tu hijo, a qué centro escolar acudirá, qué tipo de educación recibirá o si tiene que someterse a un tratamiento médico quirúrgico determinado. Es, en definitiva, el poderde tomar decisiones determinantes de la vida del menor.

 

La patria potestad se extingue por la muerte de los padres o del hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y por adopción del hijo.

 

La patria potestad suele ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, aunque puede privarse de la patria potestad al padre o la madre, total o parcialmente, si se considera que aquél incumplió los deberes inherentes a la misma. En cuanto cese el motivo que surgió para acordar la privación de la patria potestad, ésta se puede recuperar.

 

De ejercerse de forma conjunta, los progenitores deberán consensuar este tipo de decisiones sobre la vida de sus hijos menores de edad. En caso de no poder llegar a un acuerdo, los padres separados, divorciados o en uno de estos procesos, podrán interponer un procedimiento judicial para solicitar a un Juez la potestad de decisión sobre un determinado tema en discordia.

La guarda y custodia, en cambio, se trata del cuidado y asistencia diaria, cotidiana a los hijos.

 

Ésta puede ser compartida, que es, si nada lo impide, lo deseable tras una ruptura, siempre pensando en el superior interés de los hijos comunes. También puede ejercerse de forma exclusiva por uno de los progenitores, ostentando el no custodio un derecho a realizar visitas a los hijos, que variará en virtud de las necesidades de cada familia.

 

Estar inmerso en un proceso por violencia de genero supone el veto a la custodia compartida.

 

Lo ideal en un proceso de separación o divorcio es consensuar las condiciones que regirán a partir de ese momento y redactar un Convenio regulador a medida para cada familia. Si tras una negociación, el acuerdo no es viable, habrá que acudir a instancias judiciales para que se regule la nueva situación por un Juez, tras un proceso judicial. En éste, los hijos menores podrán ser oídos mediante exploración judicial si éstos son mayores de 12 años o menores de esa edad si tuvieran suficiente juicio. Hay que tener presente que en cualquier momento es posible negociar un acuerdo y acabar un procedimiento judicial de forma consensual, a pesar de haber empezado como contencioso.